Inspecciones eléctricas de baja tensión en comunidades ¿cuándo realizarlas?

¿A qué instalaciones afectan las inspecciones eléctricas de baja tensión y cada cuánto tiempo es preciso realizarlas?

Ha de reconocerse que la mayoría de las Comunidades de Propietarios desconocen al día de hoy la obligación de someterse a este tipo de inspecciones, a qué instalaciones afecta y cada cuánto tiempo es preciso realizarlas. Y ello, a pesar de que en agosto del año 2002 fue publicado el R.D. 842/2002 por el que se aprobó el denominado  Reglamento electrotécnico de Baja tensión.

Este Reglamento regula, entre otras cuestiones, la periodicidad con la que las Comunidades de Propietarios deben practicar las inspecciones obligatorias de estas instalaciones. Dicha periodicidad viene determinada por el año de construcción del edificio y el tipo de instalaciones eléctricas existentes en el mismo.

A continuación analizamos estos dos aspectos para que Ud. pueda conocer si su Comunidad se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión sujetas a inspección.

¿Cuándo debo inspeccionar las instalaciones de Baja Tensión de mi edificio?

La Orden EYE/236 publicada en el B.O.C.y.L. el 28 de febrero de 2005 regula el régimen de inspecciones periódicas de aquellas instalaciones eléctricas de Baja Tensión que ya existían en el momento de la entrada en vigor del referido Reglamento, en el año 2002.

Teniendo en cuenta que el 75% del parque total de edificios de Valladolid fue construido entre las décadas de 1950 y 2001, esta Orden afecta a la mayoría de edificios de esta ciudad.

Conforme a la antigüedad del edificio, las inspecciones iniciales (para edificios que no hubieran inspeccionado nunca sus instalaciones eléctricas) tanto de garajes comunitarios como de zonas comunes de viviendas – los dos tipos de instalaciones con mayor volumen de inspecciones -, deberían haberse practicado antes de las fechas reflejadas en la siguiente tabla:

Antigüedad:

Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I (garajes), excepto garajes de menos de 25 plazas.

Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 KW.

Superior a 25 años

18 de septiembre de 2005

18 de septiembre de 2007

Superior a 15 y hasta 25 años

18 de septiembre de 2006

18 de septiembre de 2009

Superior a 5 años y hasta 15 años

18 de septiembre de 2007

18 de septiembre de 2011

Hasta 5 años

18 de septiembre de 2008

18 de septiembre de 2013

Una vez realizada la inspección inicial en la fecha correspondiente, dicha instalaciones deberán ser objeto de nueva revisión conforme al siguiente calendario de plazos, a través de las llamadas inspecciones periódicas, ya reguladas en el “Reglamento electrotécnico de Baja tensión”:

  • Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I (garajes), excepto garajes de menos de 25 plazas: Cada 5 años.
  • Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 KW: Cada 10 años.

¿Quién realiza las inspecciones de Baja Tensión de mi edificio? 

La instrucción ITC-BT-05 contenida en el “Reglamento electrotécnico de Baja tensión” establece que las inspecciones deben ser realizadas por Organismos de Control Acreditados (OCAs).

Estos Organismos de Control son entidades privadas e independientes del Ministerio de Industria que pueden verificar el cumplimiento de los requisitos que han de cumplir las instalaciones de Baja Tensión de los edificios.

La Comunidad de Propietarios habrá de dirigirse a uno de los numerosos Organismos de Control acreditados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fin de poder contratar con dicha entidad las inspecciones necesarias en materia de Baja Tensión que afecten al edificio.

En el siguiente enlace puede consultar el listado de Organismos de Control Acreditados para actuar en el ámbito de Castilla y León:

http://www.economia.jcyl.es/web/jcyl/Economia/es/Plantilla100/1131979213592/1251181054765/_/_

Esta información ha sido elaborada por el Departamento de Control de Instalaciones del servicio de Administración de Fincas de GAMO Abogados, Administración y Gestión, en la confianza de que la misma resulte de utilidad para la mejor gestión de su Comunidad de Propietarios. 

Nos ponemos a su servicio para ayudarle a conocer qué inspecciones precisa realizar su edificio en materia de instalaciones eléctricas de Baja Tensión.

Administradores de Fincas – GAMO Asesoramiento Legal, S.L.

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