CÁRTEL DE COCHES, ¿PUEDO RECLAMAR? ¿QUÉ MARCAS SON CULPABLES?

asesoramiento para reclamaciones de cártel de coches

La posibilidad de demandar a las marcas de automoción el sobrecoste del precio de adquisición de los vehículos adquiridos entre 2006 y 2013, está suscitando muchas dudas entre los consumidores afectados. ¿Quiere saber si es usted uno de los afectados por el “Cártel de los coches”? ¿Sabe cómo iniciar los trámites de reclamación? A continuación respondemos a estas y otras preguntas:

¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE COCHES?

El cártel de coches operó durante 7 años y consistía en que, los operadores integrantes del mismo compartían información confidencial que afectaba al libre mercado de los automóviles (como estrategias comerciales o de distribución, servicios postventa, etc.).

El Tribunal Supremo, en varias de sus sentencias (entre ellas la de fecha 6 de junio de 2021), está ratificando las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a 34 marcas de coches por haber creado un cártel en España. Fueron acusados de, mediante un acuerdo, haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, práctica que violaba las reglas de la competencia y los intereses de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponían un 90% de la cuota del mercado del motor.

MARCAS AFECTADAS Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN:

  • KIA, CHEVROLET, SEAT, AUDI, SKODA, VOLKSWAGEN y PORSCHE : El plazo de prescripción está por definir, es necesario enviar la carta extrajudicial cuanto antes para interrumpir el plazo y poder optar a la indemnización.

¿CÓMO RECLAMAR POR EL CÁRTEL DE COCHES EN ESPAÑA?

En primer lugar, se recomienda realizar una reclamación previa por vía extrajudicial para intentar llegar a un acuerdo amistoso.

De no ser posible el acuerdo, deberá presentarse una demanda judicial con toda la documentación necesaria; reclamación en la que se reclame el sobrecoste en la adquisición del vehículo por este pacto anti-competencia.

Esta demanda deberá presentarse acompañada de un informe pericial, que fundamente el importe objeto de reclamación.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA RECLAMAR

Será necesario verificar que la marca se encuentra entre los partícipes del cártel y aportar documentos que acrediten que la adquisición del vehículo se produjo en el periodo señalado.  Estos documentos son:

  1. Ficha técnica del vehículo.
  2. Factura de la empresa que certifique la adquisición del vehículo (si se trata de leasing o renting será suficiente la póliza suscrita con la entidad financiera).
  3. Permiso de circulación del coche.

¿DÓNDE Y CUANDO RECLAMAR?

Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador (cuyo resarcimiento se reclama en demanda judicial que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial), quién cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar. Esta demanda ha de presentarse en el Juzgado de lo Mercantil.

El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, debiéndose computar este plazo desde la fecha en que fue dictada la sentencia del Tribunal Supremo. Este plazo es susceptible de ser interrumpido, así que el tiempo para iniciar la reclamación es clave.

¿CUÁL SERÁ, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN A RECIBIR?

La cuantía de la indemnización que corresponderá por el cártel de coches va a depender, en cada caso concreto, de varios factores, como la marca del vehículo y el modelo.

La indemnización consistirá en el sobrecoste que ha sufrido el comprador en su caso concreto. No obstante, y por norma general, se estima que puede alcanzar entre un 10% y un 15% del precio abonado por el vehículo.

Si es Ud. una de las personas afectadas por el cártel, póngase en contacto con nuestro despacho y un abogado especializado le ayudará a calcular y reclamar su indemnización por el dinero pagado de más.

 

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