¿PUEDO USAR LA PISCINA COMUNITARIA SI (SOLO) SOY PROPIETARIO DE UNA PLAZA DE GARAJE?

Durante esta época del año el calor nos invita a disfrutar de las piscinas y es frecuente que surjan dudas respecto de quienes pueden o no hacer uso de esta instalación comunitaria. ¿Pueden hacer uso de la piscina comunitaria todos los propietarios? ¿También los dueños de plazas de garaje que no dispongan de vivienda en el complejo?

Normalmente el Título Constitutivo o los propios Estatutos comunitarios suelen regular esta situación y ser bastante claros al respecto, incluyendo una norma en la que, por regla general, se excluye del derecho de uso de la piscina a los titulares de plazas de garaje que no fueren propietarios, así mismo, de una vivienda.  Esta privación de uso, lógicamente, suele ir acompañada así mismo de la exclusión de la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento de esta instalación. Es pauta general que un propietario privado del derecho de uso de un servicio o equipamiento comunitario esté exento de contribuir a los gastos que se deriven del mantenimiento y conservación que precise aquel servicio.

Este tema no ha sido siempre pacífico, razón por la que es de especial interés el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (Sentencia 2094/2022, de 23 de mayo de 2022) en la materia, resolución que sienta jurisprudencia.

Esta Sentencia trae causa de una situación producida en una Comunidad de Propietarios en Santa Ponsa (Mallorca), en la que un grupo de adolescentes integrado por unas 15 personas hizo un uso abusivo de la piscina comunitaria resultando, tras algunas averiguaciones, que todos ellos eran invitados del propietario de una plaza de garaje.

La Sala de lo Civil considera válido el acuerdo adoptado por la Comunidad en el que se prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo. El Supremo destaca así mismo, que no consta autorización para su uso ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la Comunidad, por lo que el acuerdo por la Junta General e impugnado por el propietario de la plaza de garaje, no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes, sino una mera reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la Comunidad y, agrega, los dueños de las plazas de garaje estarán exentos de los gastos que genere el mantenimiento de esas zonas.

Piscinas comunitarias para propietarios de plazas de garaje

Añade que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 394 del Código Civil, cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino, lo que debe complementarse con el contenido del  artículo 396 del mismo texto legal que regula el derecho de copropiedad, inherente a la titularidad de los diferentes pisos y locales de un edificio, de los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.

La citada Sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”. Añade asimismo que “la piscina, en cuanto elemento común, no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación”.

Como conclusión, se debe interpretar que la Sentencia no entra en contradicción con la propia doctrina del Tribunal Supremo porque considera que los elementos comunes recreativos, piscina y barbacoa, en este caso, están por su naturaleza exclusivamente al servicio de los residentes, por lo que no cabe ni siquiera plantearse que puedan utilizarse por los propietarios de las plazas de garaje, salvo, al contrario que la norma general, autorización estatutaria expresa o acuerdo comunitario adoptado en debida forma en tal sentido.

Este fallo va a sentar jurisprudencia, pues servirá como aval para todas aquellas Comunidades de Propietarios que quieran restringir el uso de la piscina a ciertas personas.

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