Reparto de bienes en una herencia

asesoramiento legal en reparto de herencias en Valladolid

Existencia o no de testamento

Para el correcto reparto de los bienes en una herencia, es necesario recabar una serie de documentación obligatoria: el certificado de defunción y últimas voluntades, testamento (si lo hubiera), certificado de posiciones bancarias, etc.

A continuación se hará un inventario de todos los bienes objeto de herencia y el reparto se hará conforme a lo dispuesto en el testamento (si lo hubiera).

Pero ¿qué ocurre si no hay testamento? En ausencia de testamento, la herencia se repartirá de acuerdo con la legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición.

Para entender qué es la legítima, debemos acudir al artículo 806 del Código Civil, artículo en el que se define la legítima de una herencia como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Se trata, por tanto de una parte de los bienes que podría considerarse como ‘intocable’, ya que la única manera de evitar que un heredero forzoso reciba su parte legítima es desheredándole de forma válida.

En este sentido, el artículo 807del Código Civil establece quiénes son los ‘herederos forzosos’ que tienen derecho a la legítima de una herencia.

Reparto de bienes en herencias con y sin testamento

¿Qué ocurre con los otros dos tercios de la herencia?

En cualquier caso, la legítima es solo un tercio de la herencia; los otros dos tercios son repartidos de la siguiente forma:

  • Tercio de mejora: sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, nunca a terceras personas fuera de ese vínculo.
  • Tercio de libre disposición: el testador puede disponer libremente y sin limitación de una tercera parte de sus bienes para dejarla a aquella persona o personas que desee, sin necesidad de aquella persona sea un heredero legítimo, ascendiente, descendiente o familiar siquiera.

Cuando se haya realizado la aceptación y reparto de la herencia entre los herederos, éstos deberán acreditar dicha condición para disponer de los bienes, aportando la información anteriormente mencionada, así como presentando la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

¿Qué ocurre si no hay herederos?

Si no hay herederos o nadie reclama los bienes, la entidad bancaria (en el caso de los fondos económicos)  está obligada a mantener la cuenta de depósito durante al menos los 20 años posteriores al fallecimiento del titular. El saldo nunca pasa a disposición del banco.

Durante ese periodo, los herederos pueden acudir a reclamar y acceder al dinero. En caso de que nadie lo haga, este pasa al Tesoro Público.

Por otra parte, es posible que el saldo de la cuenta del fallecido cambie de saldo mientras se gestiona la herencia por cobros o pagos automáticos que se apliquen, ya que se pueden seguir cargando recibos siempre que “no exista orden expresa de lo contrario por parte de todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida por el titular que impliquen el mantenimiento de la herencia”.

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