El concurso de acreedores

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concurso de acreedores
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¿Cómo salvar mi empresa?.  El Concurso de acreedores.

Los prejuicios sociales que rodean a la figura legal del “Concurso de acreedores” y los antecedentes de otras fórmulas históricas de “quiebra empresarial”, han distorsionado el verdadero valor y sentido de esta solución mercantil creada, precisamente, para garantizar la supervivencia de una empresa.   <Para situaciones de crisis económica de la persona física o autónomo, acuda al artículo de nuestro blog: “Recomenzar. La Ley de la Segunda Oportunidad>

Este procedimiento legal, pensado para encauzar los problemas puntuales que genera la existencia de deudas y las crisis de tesorería en una empresa, puede llegar a representar la salvación de la misma, evitando tener que cerrar el negocio con el consiguiente riesgo añadido de que las deudas de aquella sean arrastradas en el futuro por el titular de la misma y su patrimonio personal.

El concurso persigue, muy al contrario, el mantenimiento de los puestos de trabajo y la integridad patrimonial de los administradores de la empresa, escenario que no se lograría si la organización se declarara en quiebra.

 

¿Qué es realmente en el “concurso de acreedores”?

El concurso de acreedores debe ser valorado como una herramienta jurídica encaminada a solventar los problemas puntuales de liquidez de una empresa.  Cuando un empresario no puede hacer frente a sus obligaciones económicas en los plazos establecidos, una de las opciones de las que dispone es presentar un concurso de acreedores. Esta situación de insolvencia transitoria de la empresa, por falta de recursos propios o ajenos, implica una suspensión de pagos que, si se prolonga en el tiempo o se da de manera generalizada, conduce a la situación concursal de la misma.  El concurso ordena y planifica la salida de esta situación.

El concurso está diseñado para que los acreedores de la empresa puedan negociar un convenio que permita al deudor saldar sus deudas, favoreciendo la continuidad de la empresa y garantizando a estos la protección de sus créditos..

El empresario o deudor ha de hacer un balance de todos los adeudos acumulados y estimar en cuánto tiempo y condiciones podrá afrontarlos. Redactado el convenio, se expone a los acreedores, que aceptarán (si están de acuerdo) o tratarán de negociar y cambiar ciertos aspectos del mismo para llegar a un acuerdo definitivo.

 

El trato (“convenio”) más común en un concurso de acreedores

La propuesta más habitual ofrecida por los deudores (las empresas) dentro de los procedimientos concursales, es un ofrecimiento de pago para hacer frente al 50 % de la deuda que tiene con cada acreedor (lo que viene a suponer una quita), solicitando, a la par, una espera asociada a un calendario de pagos que puede extenderse hasta cinco años tras la finalización del proceso concursal, amortizando poco a poco la deuda según se acuerde en el convenio.

Obviamente, las cantidades aplazadas no estarían sujetas a carencia ni intereses, lo que representa un trato muy favorable para la empresa, si se llega a un acuerdo.

El objetivo principal de este procedimiento es que los nuevos recursos económicos que obtenga la compañía endeudada en el desarrollo de su actividad mercantil se destinen a continuar con su actividad, sin perjudicar la integridad de los adeudos que se hayan contraído ante un hipotético cierre de la empresa.

 

Fases de las que consta el concurso de acreedores

El derecho concursal establece una serie de fases que básicamente identificaríamos como:

  • Propuesta de convenio

Presentada la declaración de concurso (y finalizada la denominada fase común), en los siguientes 15 días, el juez dictará auto abriendo la fase de convenio.

  • Junta de acreedores.

En el plazo máximo de tres meses se convocará una junta de acreedores en la que se deberá aprobar el convenio propuesto por el deudor; propuesta que irá dirigida a saldar, mediante un plan de pagos, el 50 % del importe de la deuda (en un plazo máximo de cinco años). A este objetivo contribuirán los recursos próximos que genere la empresa, ya que esta pretende proseguir con su actividad empresarial.

Para que este convenio se apruebe se necesitará el voto favorable de al menos el 50 % del pasivo ordinario. Si la propuesta es aceptada sin oposición de ningún acreedor, el juez dictará sentencia y aprobará el convenio, cesando los efectos del concurso y de la intervención del administrador concursal.

El periodo que normalmente abarca esta fase, dependerá de si hay o no impugnaciones (algo muy habitual) y suele prolongarse entre los 8 y los 10 meses desde que se presenta la solicitud.

  • Empresa en liquidación

La fase de “liquidación” solo se produce si los acreedores no aceptan la propuesta del convenio tras un proceso de negociación.

Si este fuera el escenario, se elaborará un plan de liquidación que habrá de presentarse ante el juez mercantil para que este lo apruebe. Se enviará a los acreedores y estos manifestarán lo que convenga a su derecho.

Aprobada la liquidación, se procede a la venta de todo el patrimonio de la empresa con la intención de saldar el mayor importe posible de las deudas, conduciendo al cese de actividad de la empresa y el consiguiente despido de todos los trabajadores.

  • Finalización del proceso

Si no se hubieren producido reclamaciones o impugnaciones de los acreedores (algo, insistimos, muy normal), se presentará ante el juzgado un informe con la justificación de que se ha hecho efectiva la acción escogida (convenio o liquidación), declarándose por el juez, mediante auto, la finalización del proceso.

 

¿Cuándo debemos declararnos en concurso de acreedores?

Precisamente por las “ventajas” que conlleva este instrumento jurídico, la ley concursal establece unos requisitos mínimos que hay que cumplir para que la petición de concurso sea aceptada.

La ley habla de insolvencia cuando existe una imposibilidad completa de cumplir con los compromisos crediticios que ha contraído la empresa, estableciendo una clara diferencia con una situación económica transitoria, de extrema dificultad (que pudiera desembocar en la quiebra de la compañía) de la que puede salirse con una oportuna gestión de la situación de crisis; situación para la que la Ley autoriza el “concurso de acreedores” como fórmula idónea para saldar las deudas y salvar los puestos de trabajo.

La empresa ha de llevar cierto tiempo teniendo serias dificultades para hacer frente a todos los pagos. Si durante un trimestre la empresa pasa por dificultades, no necesariamente significa que esté en situación concursal.

Debe producirse una situación prolongada de impago a proveedores, impago a trabajadores o colaboradores, e impago de impuestos durante varios ejercicios consecutivos. Y esto tiene que deberse a una incapacidad generalizada y absoluta. No se admitirán solicitudes que aleguen impagos aislados o esporádicos.

Cuando se dé esta situación de insolvencia de forma prolongada (mínimo tres trimestres consecutivos), los administradores de la organización deberán poner las cartas sobre la mesa y trazar un plan de actuación.  Si se demuestra que los administradores, conocida la situación económica de la empresa, no han tomado las medidas necesarias para frenar y solucionar la misma (evitando el mayor perjuicio de terceros), las consecuencias pueden ser muy graves. Una de ellas, sin duda la más temida, es la posibilidad de que el administrador tenga que responder con su propio patrimonio, presente y futuro, frente a los acreedores (calificación de concurso culposo o acciones de reintegración a la sociedad).

 

¿Cómo nos podemos declarar en situación concursal?

Una vez que la empresa sabe que no hay otra solución que “declararse en concurso”, han de darse los siguientes pasos.

El primero de ellos es personarnos ante los juzgados de lo mercantil de la provincia donde esté el domicilio social de la empresa deudora. La solicitud ha de presentarse en un plazo máximo de dos meses desde que el empresario ha sido consciente de la situación de insolvencia en la que se encuentra la compañía. A esta solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

  • Declaración de la legitimación para presentar el concurso.
  • Memoria económica del deudor.
  • Inventario de bienes y de derechos.
  • Lista de acreedores.

Cuando esta solicitud se acepta, se instaura la situación de concurso y se inicia la primera de las fases que hemos mencionado en el epígrafe anterior.

No perdamos de vista que la solicitud de concurso no solo pueden presentarla los administradores de la organización, sino también uno o varios acreedores que intuyan que los administradores no son conscientes (o no quieran serlo) de la gravedad de la situación en la que se encuentra la compañía, de ahí que debamos hablar de dos tipos de solicitudes de concurso: la voluntaria y la forzosa.

 

“Ventajas” del concurso de acreedores.

En el imaginario colectivo, este instrumento legal se ve como el final de la empresa. Sin embargo, la realidad es que se trata con frecuencia de la única oportunidad de la que disfruta una empresa para seguir adelante e intentar sobrevivir a una crisis puntual.

Cuando una sociedad comienza este proceso podrá beneficiarse de:

  • La paralización de los procedimientos judiciales y de las ejecuciones en curso.
  • La paralización de intereses de la deuda
  • La posibilidad de lograr un convenio

Y ha de apreciarse, por último, que el concurso de acreedores concede al empresario una extensa capacidad de negociación.

Puede obtener información acerca de la “Ley de la Segunda Oportunidad” a través del oportuno artículo de nuestro blog

 

GAMO Abogados pone a su disposición un equipo de juristas comprometidos con Ud. y con la situación de su empresa, acompañándole durante todo el proceso y velando por sus intereses.

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