RESPUESTAS A LAS DUDAS MÁS COMUNES SOBRE HERENCIAS Y SUCESIONES

Las herencias generan una gran cantidad de dudas que intentaremos resolver a través de este artículo, proporcionando respuesta a una lista de consultas frecuentes sobre las herencias y sucesiones:

¿QUÉ TIPOS DE SUCESIÓN EXISTEN?

La legislación española distingue entre la sucesión testamentaria (herencia con testamento), en la cual el sucesor (heredero) surge por voluntad y decisión del causante (fallecido), y la sucesión intestada o ab intestato (herencia sin testamento), en la cual el causante no expresa su voluntad, debiendo realizarse la distribución de los bienes conforme a los criterios fijados en la Ley.

En el supuesto de necesitar más información, puede consultar nuestro reciente artículo blog donde informamos sobre los pasos a seguir en una herencia con testamento o sin testamento.

¿CÓMO SE ACEPTA O RENUNCIA UNA HERENCIA?

La aceptación de la herencia es el acto libre y voluntario manifestado por una persona designada como “heredero” al objeto de acceder a los bienes de una persona fallecida, los cuales le corresponden, como acabamos de ver, por testamento o por ley.

Es un acto individual, por lo que, si hay más herederos en juego, no es necesario que haya acuerdo entre todos para llevar a cabo esta aceptación. El acto implica, simplemente, la manifestación del deseo del heredero de aceptar la herencia, por lo que puede haber tantas escrituras como herederos haya implicados. Esto es relevante porque puede suceder que, existiendo varios herederos, unos acepten la herencia mediante escritura y otros no.

Por el contrario, la renuncia a una herencia consiste en la redacción de un documento notarial en el que la persona interesada rechaza, de manera formal y expresamente, aquellos bienes, derechos o dinero que pudieran corresponderle en la herencia de una persona fallecida. Para llevar a cabo este trámite es necesario protocolizar la renuncia en escritura pública ante un notario.

¿ES POSIBLE SABER LAS DEUDAS QUE TIENE UN FALLECIDO ANTES DE ACEPTAR O RENUNCIAR A UNA HERENCIA?

La averiguación de las deudas de un fallecido a veces no es una tarea fácil, salvo que él mismo dispusiera de un detalle de sus deudas en la documentación personal que dejara en el momento del fallecimiento y que acreditara su naturaleza y alcance. Siempre se podría solicitar información a la Agencia Tributaria, a la Tesorería de la Seguridad Social o a los ayuntamientos donde tuviera bienes inmuebles.

Así mismo debería preguntarse en los bancos donde el fallido dispusiera de cuentas y productos financieros, las posiciones que aquel tiene en la entidad a fin de que esta informe de todos los activos y pasivos (deudas) que aquel tuviera.

¿SE PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA SI APARECEN DEUDAS DESCONOCIDAS TRAS HABERLA ACEPTADO?

No, una vez aceptada la herencia (acto libre y voluntario), no se puede renunciar a ella si aparecen deudas desconocidas. La aceptación de herencia es irrenunciable, por cuanto declaras tu voluntad de ser heredero.

Abogados herencias Valladolid

¿QUÉ SUCEDE CON LAS DEUDAS DE LA HERENCIA SI TODOS LOS HEREDEROS RENUNCIAN A ELLA?

Si todos los herederos renuncian a la herencia, las deudas no se transmiten a nadie y los acreedores deben asumir la pérdida. En algunos casos, los acreedores pueden intentar cobrar las deudas de la herencia durante un período de tiempo después de que los herederos la hayan rechazado.

¿QUÉ IMPLICA ACEPTAR LA HERENCIA “A BENEFICIO DE INVENTARIO”?

La aceptación de la herencia “a beneficio de inventario” tiene por objeto la protección del patrimonio del heredero, de modo que éste únicamente responda de las deudas que integran la herencia con los bienes y derechos obtenidos de la herencia, dejando a salvo su patrimonio personal.

La aceptación a beneficio de inventario produce los siguientes efectos en el heredero:

  1. El heredero queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, en su caso, solo hasta donde alcancen los bienes de esta.
  2. Conserva todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  3. Los bienes particulares del heredero no se confunden con los que pertenezcan a la herencia.

Sin embargo, la aceptación bajo esta modalidad conlleva unos trámites más engorrosos que la aceptación pura así como unos costes extras, por cuanto ha de tramitarse a través de una notaría.

¿TIENE MÁS PREGUNTAS SOBRE HERENCIAS?

Las herencias pueden ser complejas y generar muchas preguntas. El equipo de profesionales de GAMO Abogados, expertos en derecho fiscal y derecho civil, puede ayudarle a navegar por este proceso, desde la identificación de las deudas de un difunto hasta la elaboración de un testamento.

Si tienes más preguntas sobre herencias, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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