Responsabilidad Patrimonial de la Administración, ¿en qué supuestos se puede reclamar?
La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida por el art. 106.2 de la Constitución Española: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos “.
La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35 regulan los supuestos en los que los particulares pueden solicitar una indemnización a la Administración por las lesiones que éstos sufrieran en sus bienes y derechos.
Para que sea apreciada una reclamación es necesario que operen, cumulativamente, el siguiente orden de requisitos:
- La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
- Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal – es indiferente la calificación – de los servicios públicos, en una relación directa o indirecta y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
- Ausencia de fuerza mayor.
- Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia naturaleza.
- Que no haya transcurrido más de un año desde que el daño en cuestión se produjo o desde que el alcance de éste pudo ser valorado y determinado.
Si nos encontramos en esta situación, ¿cómo debemos reclamar una indemnización a la Administración?
No podemos acudir directamente a los Tribunales. Se exige ineludiblemente agotar una vía administrativa previa y, sólo si ésta fracasa, podríamos recabar la tutela judicial de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cuál es el plazo para solicitar una indemnización a la Administración?
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Para reclamar ante la Administración Pública es necesario cumplir una serie de requisitos formales:
- Escrito dirigido a la Administración Pública con:
-
- la identificación y firma del interesado o su representante,
- domicilio o medio de notificaciones,
- órgano administrativo al que se dirige,
- lugar y fecha de la solicitud);
- además de esos requisitos comunes a toda instancia dirigida a una Administración Pública, en la reclamación de responsabilidad patrimonial se deberá especificar:
-
- las lesiones producidas,
- la relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público,
- la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible,
- la determinación del momento en que la lesión efectivamente se produjo,
- cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos
- la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Una vez cumplidos dichos requisitos, recibida la reclamación y tramitado el expediente (con solicitud de informes y práctica de prueba, en su caso, y audiencia al interesado), el órgano administrativo competente deberá dictar resolución. En ella debe pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cálculo.
Si la Administración dicta una resolución denegando la indemnización solicitada (total o parcialmente), cabe acudir a la vía judicial.
El plazo que tiene la Administración para pronunciarse sobre nuestra reclamación es, por regla general, de seis meses (salvo que se hubiera acordado y notificado su ampliación por motivo justificado).
Transcurrido dicho lapso temporal sin que hayamos obtenido una respuesta del órgano ante el que reclamamos, debemos entender desestimada la solicitud (por silencio administrativo negativo). En ese caso, se abre la vía judicial, si bien la acción judicial ha de dirigirse contra el “acto presunto” consistente en la desestimación por silencio.
En cualquiera de estos casos, la acción judicial debe ejercitarse en el plazo de dos meses desde que se notificó la resolución, tal y como dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (o desde que pueda presumirse su desestimación por “silencio administrativo”).
Los ciudadanos tienen derecho a recurrir las decisiones de los órganos de la Administración Pública, así como a hacer peticiones a los miembros del Gobierno o a cualquier órgano de la Administración.
GAMO ABOGADOS disfruta de una experiencia de más de 25 años en la asistencia legal en materia de responsabilidad patrimonial ante las Administraciones Públicas. Estamos preparados para asesorarle.
Abogados de derecho administrativo en Valladolid – GAMO Asesoramiento Legal, S.L.
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