Dentro de los numerosos sucesos en materia de instalaciones que se pueden producir en el seno de las Comunidades de Propietarios, las molestias producidas por los ruidos procedentes de otras viviendas o derivados de las actividades desarrolladas en los locales comerciales, constituyen (junto con los daños por agua que se producen en zonas privativas o comunitarias -las conocidas “goteras”-) uno de los problemas que más preocupan a los vecinos que viven en régimen de propiedad horizontal.
De pronto una tarde, mientras disfrutamos de un periodo de descanso, o bien durante la mañana en el desempeño del “teletrabajo” recientemente implantado en un buen número de viviendas, nos sorprendemos con el inicio de molestias producidas por el ruido de un martillo neumático, la melodía musical repetitiva de un piano o el ladrido constante de un perro, que nos impiden continuar con lo que en ese momento estábamos haciendo.
¿Qué normativa debo conocer en materia de ruido?
Cada municipio tiene su propia regulación en materia de ruidos. El Ayuntamiento de Valladolid regula en su Ordenanza sobre ruidos y vibraciones aquellos aspectos relacionados con el ruido ambiental y la contaminación acústica.
Los aspectos más reseñables de esta ordenanza se encuentran recogidos en los capítulos 2 y 3, en sus artículos 8 y 9 “horarios” y “prohibiciones”, respectivamente:
- Artículo 8. Horarios
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza se considerará como periodo diurno el comprendido entre las 08:00 horas y las 23:00 horas; y como horario nocturno de 23:00 a 08:00 horas, excepto para la evaluación del ruido ambiente cuyos horarios se contemplan en el Anexo II de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- Artículo 9. Prohibiciones
Queda prohibida la realización de trabajos, obras o reparaciones domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horario nocturno de domingo a viernes, de 20:00 a 08:00 horas y en sábado y vísperas de festivos de 20:00 a 10:00 horas del día siguiente salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
En consecuencia y conforme a esta normativa, podrán desempeñarse actividades susceptibles de generar molestias de lunes a viernes entre las 8:00 hs a 20:00 hs así como sábados y vísperas de festivos entre las 10:00 y las 20:00h. Los domingos y festivos no podrán desempeñarse este tipo de actividades, al igual que en horario nocturno, salvo en situaciones urgentes.
En el caso de que los ruidos se produzcan fuera del horario permitido, recomendamos que la primera toma de contacto con el propietario de la finca origen de las molestias por ruido se realice directamente por el afectado, tratando de llegar a un acuerdo amistoso y verbal. En caso de que esta práctica no prospere será preciso tomar contacto con la Policía Municipal a fin de exponer el caso, derivándose una visita por una patrulla al inmueble que está ocasionando el ruido, quienes actuarán de oficio para resolver la situación.
¿Y si continúo sufriendo molestias por ruidos, dentro del horario permitido por la Ordenanza?
La Ley de Propiedad Horizontal regula, en su artículo 7.2, tres diferentes supuestos de actividades no permitidas a los propietarios y ocupantes de un piso o local en un edificio:
- Las prohibidas por los estatutos comunitarios
- Las que resulten dañosas para la finca.
- Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Ante cualquiera de estos supuestos, informaremos al Presidente y/o al Administrador de la Comunidad de propietarios de los perjuicios ocasionados con motivo de las molestias derivadas por los ruidos, las cuales podrían tener cabida dentro del supuesto c).
Una vez conocida la situación por parte del Administrador de la comunidad, éste deberá tomar contacto con el propietario de la finca que, convenientemente identificada, resultara el origen de las molestias ocasionadas, requiriéndole en la cesación inmediata de aquellas actividades que estuviere realizando y que dieran como resultado molestias por ruidos.
Podrán dirigirse tantos requerimientos (fehacientes) como se crean convenientes por parte del Presidente / Administrador de la finca y/o por el propietario que sufre las molestias, antes de iniciar gestiones encaminadas a la interposición de acciones judiciales.
Ante los referidos requerimientos, el causante de las molestias por ruidos podría adoptar una posición persistente en su actividad, prolongándose en el tiempo las molestias ocasionadas. En este supuesto y previa autorización de la Junta General de Propietarios cuya celebración podrá solicitar el Presidente de la comunidad, podrá acudirse a la vía judicial mediante la oportuna presentación de una demanda judicial (instando el cese de la actividad molesta) y la adopción, si fuera necesario, de medidas cautelares.
De llegarse a este punto situándonos en un escenario judicial, recomendamos previamente poner en conocimiento del Ayuntamiento de Valladolid esta situación, para que este organismo acuda a las fincas afectadas y pueda realizar una medición acústica, la cual permitirá determinar si se exceden o no los límites máximos de decibelios permitidos (según la Ordenanza de aplicación), medio de prueba del que será preciso valerse en el procedimiento judicial.
GAMO ABOGADOS pone a su disposición un equipo de juristas comprometidos con Ud., acompañándole en la defensa de sus derechos, proporcionándole el oportuno asesoramiento y velando por la defensa de sus intereses.
Administradores de comunidades de propietarios – GAMO Administración y Gestión, S.L.
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