Tras el estado de alarma, ¿Podrá haber toque de queda y limitaciones de movilidad?

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Como ya conocemos, el Gobierno declaró es pasado 25 de octubre de 2020 el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 926/2020, siendo esta medida prorrogada hasta la medianoche del próximo 9 de mayo de 2021.

Una vez que esta medida concluya, nos surge a todos la siguiente cuestión: ¿puede seguir limitando la autoridad pública la libertad de circulación y movilidad de las personas?

La respuesta es que, jurídicamente, no puede. A continuación, vemos el por qué.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, tiene como objeto limitar, entre muchas otras cosas:

  • La circulación de las personas por las vías o espacios de uso público.
  • La entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma – salvo excepciones puntuales -.
  • La permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
  • La permanencia de personas en lugares de culto.

Respecto de las restricciones enumeradas es preciso tener en cuenta lo siguiente:

Por un lado, debemos señalar que el artículo 19 de la Constitución Españolareconoce la libertad para circular libremente por el territorio nacional, lo que otorga la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro en todo el país. Esta libertad se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Constitución Española, el cual señala la imposibilidad de poner obstáculos a la libre circulación.

Por otro lado, cabe resaltar que esta libertad conferida, también se encuentra regulada en el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea, y el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen que la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, por lo que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Así pues, una vez levantado el estado de alarma, el Gobierno (la autoridad) no podrá limitar la movilidad en el territorio nacional, salvo que ponga en marcha una serie de instrumentos jurídicos que a día de hoy aún no se han dispuesto, ya que, de pretenderse por cualquier autoridad mantener algunas de las limitaciones hasta ahora en vigor, pudiéramos encontrarnos ante una vulneración del artículo 19 constitucional.

Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas podrán acogerse a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, aunque solo para casos muy concretos y situaciones muy graves, ya que la adopción de ciertas medidas podría suponer la limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Solo la previsión del Gobierno, que en el ejercicio de sus competencias de iniciativa legislativa pudiera promover en las Cortes Generales una Ley Orgánica que permitiera limitar derechos fundamentales en escenarios como los que afrontaremos en próximas fechas, podría alterar las conclusiones de este artículo.

 

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