Un propietario puede impugnar un acuerdo si ha votado en contra, estuvo ausente o fue privado de su voto, siempre que esté al corriente de pago.
Los plazos para poder impugnar, de forma general, son 3 meses desde el acuerdo de la junta.
Las comunidades de propietarios pueden acceder a distintas subvenciones públicas, principalmente relacionadas con rehabilitación de edificios, mejora de accesibilidad (instalación de ascensores o rampas), y eficiencia energética (aislamiento térmico, cambio de ventanas, sistemas de calefacción eficientes, etc.)..
Es recomendable contar con asesoramiento legal especializado para tramitar correctamente los expedientes, cumplir con los requisitos técnicos y administrativos, y garantizar el cobro de la ayuda.
No, no está permitido que la comunidad de propietarios pueda cortar suministros esenciales a un propietario moroso. En caso de impago, la comunidad deberá iniciar un procedimiento monitorio para reclamar judicialmente la deuda, sin privar el acceso a zonas comunes ni servicios básicos.
Lo primero, interponer un requerimiento formal al vecino que genere estas molestias. Si estas continúan, se recomienda la contratación de un letrado para poder iniciar una acción de cesación judicial.
La junta de propietarios deberá reunirse al menos una vez al año con el fin de aprobar las cuentas y presupuestos. Además; también se reunirá cuando lo solicite el presidente de la misma o la cuarta parte de los propietarios. Según esto, el administrador no está facultado para convocar a la junta de propietarios.
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