
Sí, pero con algunas limitaciones y además; necesitará una serie de autorizaciones y licencias. La terraza con cerramiento se considera una reforma. Las viviendas comunitarias son las que suelen presentar más problemas burocráticos cuando se quiere cerrar la terraza. Para poder llevarlo a cabo se exige una autorización administrativa y un consentimiento de la Junta de Propietarios.
Sí, sí están obligados a pagar la derrama que supone la instalación del ascensor. La Ley de Propiedad Horizontal estipula que la derrama del ascensor se repartirá entre todos los propietarios de la comunidad. Por ello, aunque viva en un bajo o apenas lo vaya a utilizar, deberá abonar su parte proporcional según lo que se indique en los estatutos de la Comunidad.
Lo mejor es llegar a un acuerdo de pago con el vecino en cuestión. En caso de que no haya acuerdo, la Comunidad debe acordar en la Junta de propietarios si deben denunciar o no al vecino moroso para poder así reclamar por vía judicial las cuotas de la comunidad que debe.
Ya sea en una vivienda habitual o segunda residencia, la ocupación ilegal puede ser un delito de allanamiento de morada. Quién sufra la “okupación” de su vivienda tiene varias vías a su disposición para recuperarla. Bien por la vía penal mediante denuncia de delito de allanamiento de morada o de usurpación de inmueble, en función de que se trate vivienda habitual o vacía; o por la vía civil, a través de un procedimiento exprés.
El arrendatario se hará cargo de las pequeñas reparaciones necesarias debido al desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Aunque el inquilino tiene la obligación de mantener la vivienda en las condiciones en las que la recibió. Como es un tema que suele crear muchos conflictos, lo mejor es consultar con un abogado inmobiliario.
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