
Aunque a menudo se utilizan indistintamente, existe una pequeña diferencia entre los dos. El Derecho Fiscal hace referencia a todos los ingresos que el Estado percibe, mientras que el Derecho Tributario solo se refiere a los impuestos, sería una parte del Derecho Fiscal.
No, no todas las personas están obligadas a presentar la declaración de la renta. Así, estarán exentos los que hayan percibido exclusivamente rentas de:
- Rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 € al año de un solo pagador o bien 11.200 € si provienen de varios pagadores, con la condición de que los ingresos del segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 €.Es importante recalcar que la prestación por desempleo cuenta como otro pagador.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que no superen los 1.600€ anuales.
- Rentas inmobiliarias, beneficios de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1000 € al año.
Para las personas casadas o que tienen hijos a su cargo les suele resultar más beneficioso realizar la declaración conjunta, sobre todo cuando uno de los dos no trabaja o gana poco.
Pero cada caso es diferente. El programa renta WEB te ofrecerá una comparación entre realizar conjuntamente o por separado la declaración para saber cuál de las dos opciones es la más beneficiosa en cada caso.
Este impuesto grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio. Además; grava la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier título de negocio jurídico.
A partir del 2021, Castilla y León prácticamente eliminó el impuesto de sucesiones y donaciones en su territorio, bonificando el 99% de las transmisiones de bienes entre familiares directos, cónyuges, ascendientes o descendientes.
Este impuesto se exige cuando se realiza una actividad económica de forma habitual o continuada o bien por el ejercicio de una operación aislada, aunque sea irrelevante el beneficio. Así, todas las actividades económicas son objeto de gravamen.
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