Eficiencia energética ¿qué obligaciones tienen las comunidades de propietarios?

eficiencia energetica en comunidades
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¿Es obligatorio instalar repartidores de costes y/o contadores de calor?

La eficiencia energética –o el uso eficiente de la energía- es un tema que siempre está de actualidad. Podemos observarlo diariamente en los protocolos anticontaminación que acompañan las restricciones del tráfico en el centro de las ciudades más transitadas o la apuesta por las llamadas “energías alternativas” en los sistemas de calefacción (como por ejemplo la biomasa o los “pellets”). Pero, ¿en qué medida afecta esta búsqueda de la eficiencia energética a las comunidades de propietarios?

Marco normativo en materia de eficiencia energética: individualización de consumos.

El pasado 11 de septiembre de 2012 fue aprobada por el Parlamento Europeo la directiva 2012/27/UE que, en su artículo 9, obligaba a las comunidades de propietarios con calefacción central a la instalación de contadores de calor antes del 31 de diciembre de 2016.

Para que una Directiva Europea sea de obligado cumplimiento en los Estados miembros de la Unión, debe ser debidamente “transpuesta” al derecho nacional. Esta transposición al derecho Español a día de hoy no se ha realizado en su totalidad. Por ello, las comunidades de propietarios se encuentran en un “limbo” normativo en cuanto a eficiencia energética e individualización de consumos se refiere.

Por otro lado, los artículos 9 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ya establece criterios relativos a la participación económica de los propietarios en cuanto a sistemas de individualización de gasto y en materia de eficiencia energética.

El pasado mes de marzo (tras un periodo de consulta pública) fue publicado por el Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital un Proyecto de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, lo que permitirá completar la transposición de la Directiva Europea al derecho Español. El pasado 3 de abril finalizó el plazo para presentar alegaciones a este “borrador” de Real Decreto, por lo que su publicación podría ser inminente.

La empresa “ISTA”, especialista en servicios de medición y liquidación individual de consumos energéticos, ha elaborado una Guía práctica de este proyecto, en el que se exponen las consecuencias derivadas de la aprobación y publicación del mismo.

Una vez entre en vigor el referido Real Decreto, Valladolid (zona climática D2) dispondrá de plazo hasta el 30 de abril de 2020 para realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica de la instalación de los dispositivos de medición. Si el resultado acredita la viabilidad técnica y económica de la instalación, las comunidades de propietarios contarán con un plazo de 15 meses más para acometer dicha instalación.

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Tipos de instalación: “repartidores de costes” o “contadores de calor”.

Existen dos tipos de instalaciones de calefacción central en las comunidades de propietarios: “en anillo” y “por columnas”:

1. Instalación “en anillo”: las tuberías generales de distribución se disponen por plantas y en horizontal. Cada vivienda tiene un circuito de calefacción independiente que conecta todos los radiadores, que a su vez está conectado con los circuitos generales del edificio.

El dispositivo de medición apto para este tipo de instalación es el “contador de calor” que mide la energía real consumida por el circuito de calefacción de cada usuario.

2. Instalación “por columnas”: las tuberías se distribuyen a través del edificio por columnas verticales que conectan los radiadores del edificio entre las diferentes plantas, de abajo arriba, sin existir unión entre los distintos radiadores de la vivienda.

El dispositivo de medición apto para este tipo de instalación es el “repartidor de coste”, que estima la energía que emite el radiador sobre el que está montado el “repartidor” en virtud de la temperatura de la estancia (entre otros parámetros).

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<Artículo elaborado por el Dpto. de Control de Instalaciones de GAMO Abogados, Administración y Gestión>.

La sensibilidad existente en esta materia y la evidente confusión en la que se encuentran las comunidades de propietarios, llevará a este despacho profesional a desarrollar en próximas fechas nueva información.

Servicios de administradores de fincas – GAMO Asesoramiento Legal, S.L.

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