¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

Así se reparten los bienes de una herencia cuando no hay testamento o éste no es válido

Cuando una persona fallece y no existe testamento que determine cómo han de repartirse sus bienes, este reparto debe practicarse según establecen las leyes. Estos casos se conocen como sucesión intestada, regulada en el artículo 912 del Código Civil, que establece en qué supuestos tiene lugar.

¿Quién hereda en la sucesión intestada?

Cuando no hay testamento, la ley señala que heredan los familiares del fallecido, su viuda o viudo y el Estado (artículo 913 del Código Civil).

¿En qué orden heredan?¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

Conforme establece el Código Civil, artículos 930 y siguientes, los herederos lo harán en el siguiente orden: Hijos y descendientes.

En primer lugar, heredarán los hijos y sus descendientes (que suceden a sus padres y ascendientes) y lo harán de la siguiente forma:

  • Los hijos heredan por derecho propio y les corresponde la herencia por partes iguales.
  • Los nietos y los demás descendientes heredan por derecho de representación. Si alguno de ellos fallece dejando herederos, la parte que le correspondería de la herencia se repartiría entre sus herederos a partes iguales.

Si no hay hijos ni otros descendientes, heredan los ascendientes, tal y como prevé el artículo 935 y ss del Código Civil:

  • El padre y la madre heredan a partes iguales.
  • Si sólo vive uno de ellos, recibirá toda la herencia.
  • Si el padre o la madre hubieren fallecido, heredarán los siguientes ascendientes más cercanos, a partes iguales si hay varios y corresponden a la misma línea (es decir, si son todos por parte de padre o todos por parte de madre). Si son de distinta línea (es decir, unos son ascendientes del padre y otros lo son de la madre), pero del mismo grado (por ejemplo, todos son abuelos), corresponde la mitad de la herencia a los ascendientes del padre y la mitad a los de madre. Dentro de la misma línea, se dividirá la herencia entre ellos por cabezas.

Si no hay descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge, a menos que estuvieran separados judicialmente o de hecho en el momento del fallecimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 945 del Código Civil.

Los siguientes familiares que heredarían según el orden establecido legalmente son los hermanos, artículo 946 Código Civil:

  • Si todos fueran hermanos tanto de padre como de madre (es decir, de doble vínculo) heredarán a partes iguales.
  • Si concurren a la herencia hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
  • Si concurren hermanos de padre y madre con “medio hermanos”, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
  • Si sólo hubiera “medio hermanos”, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Cuando no hubiera ninguno de los familiares anteriores sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado como por ejemplo los tíos del fallecido.

Cuando no existen familiares con derecho a heredar, lo hace el Estado.

¿Qué es el derecho de representación?

Puede darse el caso de que la persona con derecho a heredar haya fallecido dejando descendientes. A través del derecho de representación, estos descendientes heredan lo que hubiera heredado el fallecido. Esto es una excepción a la norma de que “el pariente más próximo en grado excluye al más remoto”.

Hay que tener en cuenta que existen Comunidades Autónomas que cuentan con legislación propia en materia de sucesiones, por lo que este orden puede verse alterado.   Es el caso de regiones como Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares y Galicia.

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