La Ley de Dependencia

En el marco de los servicios solidarios prestados por este despacho profesional, muy particularmente los dirigidos a personas ancianas con necesidades de atención asistencial, nos encontramos con frecuencia consultas relativas al alcance y aplicación de la nueva Ley de Dependencia. Una materia sobre la que nos permitimos trasladar una breve información básica que resultará de interés tanto a pacientes como a cuidadores.

Ayudas económicas incluidas en la Ley de Dependencia

  • Prestación económica vinculada al servicio: cuando no sea posible el acceso al servicio público (centros de día, centros de noche, asistencia en clínicas públicas, etc.) y se necesite de uno privado (lejanía de estos centros, asistencia en el hogar permanente, falta de plazas en centros públicos, etc).
  • Ayudas para cuidados familiares y/o no profesionales: en el caso de que tengamos que abandonar parcial o totalmente el ámbito profesional, podremos percibir una cantidad económica que compense nuestra situación económica. De carácter excepcional, sólo aplicable si no es posible acceder a otras prestaciones.
  • Ayudas para la contratación de personal cuidador profesional: en el caso de que no podamos abandonar nuestro trabajo, se contemplan ayudas específicas para contar con un número de horas de asistencia personal, siempre y cuando el cuidador profesional esté dado de alta en la Seguridad Social.

Otras ayudas incluidas en la Ley de Dependencia

  • Cursos de formación y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
  • Inscripción en la Seguridad Social en régimen de convenio especial (pese a no ser categorizados como profesionales) de los cuidadores familiares no titulados, que pueden llegar a beneficiarse de cotizaciones y ayudas al desempleo de forma excepcional.
  • Teleasistencia: para casos aislados en los que el dependiente necesite ayuda y no pueda trasladarse desde su domicilio o no disponga de un cuidador.

ley-de-dependencia

Ser cuidador es una de las tareas más agradecidas: atender y velar por el bienestar de nuestro ser querido no tiene precio, pero conlleva unos esfuerzos no sólo a nivel físico y de horarios, sino también económicos.

Si en un primer momento te deniegan las ayudas que contempla la Ley de Dependencia, recuerda que puedes solicitar, tantas veces como entiendas oportuno, una revisión y/o una nueva aplicación del “Baremo de Valoración de Dependencia” (BVD), aunque sólo exista un empeoramiento o mejoría en el desempeño de las tareas que el BVD evalúa.

Busca un poco del tiempo que parece faltarte y que, con los años, te sobrará. Hoy puedes ser un cuidador, mañana puedes ser el paciente.

ÚLTIMOS ARTÍCULOS DE NUESTRO DESPACHO

CONTACTE CON NOSOTROS

Si quiere hacernos una consulta sobre este tema, use nuestro formulario.

Le atenderemos en breve.

IMPRESCINDIBLE PARA ENVIAR SU CONSULTA:
Consentimiento*
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

MANTÉNGASE INFORMADO

¿Quiere recibir nuestras novedades cómodamente por correo electrónico?

 

[/vc_wp_text]

[/vc_column][/vc_row]

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies