En el marco de los servicios solidarios prestados por este despacho profesional, muy particularmente los dirigidos a personas ancianas con necesidades de atención asistencial, nos encontramos con frecuencia consultas relativas al alcance y aplicación de la nueva Ley de Dependencia. Una materia sobre la que nos permitimos trasladar una breve información básica que resultará de interés tanto a pacientes como a cuidadores.
Ayudas económicas incluidas en la Ley de Dependencia
- Prestación económica vinculada al servicio: cuando no sea posible el acceso al servicio público (centros de día, centros de noche, asistencia en clínicas públicas, etc.) y se necesite de uno privado (lejanía de estos centros, asistencia en el hogar permanente, falta de plazas en centros públicos, etc).
- Ayudas para cuidados familiares y/o no profesionales: en el caso de que tengamos que abandonar parcial o totalmente el ámbito profesional, podremos percibir una cantidad económica que compense nuestra situación económica. De carácter excepcional, sólo aplicable si no es posible acceder a otras prestaciones.
- Ayudas para la contratación de personal cuidador profesional: en el caso de que no podamos abandonar nuestro trabajo, se contemplan ayudas específicas para contar con un número de horas de asistencia personal, siempre y cuando el cuidador profesional esté dado de alta en la Seguridad Social.
Otras ayudas incluidas en la Ley de Dependencia
- Cursos de formación y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- Inscripción en la Seguridad Social en régimen de convenio especial (pese a no ser categorizados como profesionales) de los cuidadores familiares no titulados, que pueden llegar a beneficiarse de cotizaciones y ayudas al desempleo de forma excepcional.
- Teleasistencia: para casos aislados en los que el dependiente necesite ayuda y no pueda trasladarse desde su domicilio o no disponga de un cuidador.
Ser cuidador es una de las tareas más agradecidas: atender y velar por el bienestar de nuestro ser querido no tiene precio, pero conlleva unos esfuerzos no sólo a nivel físico y de horarios, sino también económicos.
Si en un primer momento te deniegan las ayudas que contempla la Ley de Dependencia, recuerda que puedes solicitar, tantas veces como entiendas oportuno, una revisión y/o una nueva aplicación del “Baremo de Valoración de Dependencia” (BVD), aunque sólo exista un empeoramiento o mejoría en el desempeño de las tareas que el BVD evalúa.
Busca un poco del tiempo que parece faltarte y que, con los años, te sobrará. Hoy puedes ser un cuidador, mañana puedes ser el paciente.
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