MORATORIAS DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

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¿QUIÉN OTORGA LAS MORATORIAS DE COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR CUÁNTO TIEMPO?

Las moratorias de cotizaciones sociales a la Seguridad Social es otorgada por la propia Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud. Su tramitación puede durar seis meses.

Estas moratorias NO generan intereses, si bien ha de tenerse en cuenta que tampoco pueden aplicarse moratorias de cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a la solicitud.

 

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE MORATORIAS EN LAS COTIZACIONES?

Las moratorias en las cotizaciones a la Seguridad Social pueden ser solicitadas por las empresas y los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades estén incluidas en el listado de CNAEs (establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).

 

¿A QUÉ COTIZACIONES SE APLICAN LAS MORATORIAS Y DURANTE QUÉ PERIODO DE DEVENGO?

Las moratorias afectarán al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

¿A TRAVÉS DE QUÉ SISTEMA HAN DE PRESENTARSE LAS SOLICITUDES DE MORATORIAS EN LAS COTIZACIONES?

Las solicitudes de moratorias en las cotizaciones deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia, a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

 

¿CÓMO HAN DE PRESENTARSE?

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud. A estos efectos, la comunicación a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de ésta.

 

¿CUÁNDO HAN DE SOLICITARSE?

Las solicitudes de moratorias de cotizaciones deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo que procedan.

 

¿EN QUÉ PLAZO HA DE RESOLVER LA ADMINISTRACIÓN?

La Tesorería General de la Seguridad Social, deberá comunicar la concesión de la moratoria en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

 

¿CÓMO SE COMUNICA LA CONCESIÓN DE LA MORATORIA?

A través de los mismos medios señalados para la presentación de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de las moratorias en las cotizaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

 

¿SON LAS MORATORIAS EN LAS COTIZACIONES COMPATIBLES CON LAS EXENCIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO 24 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020?

No.  Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, o en las cuotas de recaudación conjunta reguladas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

 

¿QUÉ OCURRE SI LA TESORERÍA DETECTA SOLICITUDES QUE CONTIENEN FALSEDADES O INEXACTITUDES?

 Se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en la variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos requeridos.

 

¿QUÉ EFECTOS TIENE EL RECONOCIMIENTO INDEBIDO DE MORATORIAS EN LAS COTIZACIONES UNA VEZ CONCEDIDAS?

 El reconocimiento indebido de moratorias en las cotizaciones como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

 

¿QUÉ VIGENCIA TIENE ESTA MEDIDA?

Esta medida mantendrá su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno, mediante Real Decreto-ley.

 

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