Multas por desobedecer el confinamiento, ¿son todas legales?

multa confinamiento
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Castilla y León es la sexta comunidad autónoma con el mayor número de denuncias y mayor número de multas por desobedecer el confinamiento desde que comenzara el estado de alarma, un total de 49.513 sanciones.

Por provincias, Valladolid es la que mayor número de multas por desobedecer el confinamiento ha contabilizado, 11.674 en total.

Las propuestas de sanción son tramitadas ante las subdelegaciones de Gobierno y después comunicadas a los infractores.

Las multas van desde los 601 euros por un desplazamiento no autorizado, a los 1.200 euros en los casos de reincidirse en la infracción.  Si se trata del desplazamiento a una segunda residencia, la multa es de 1.500 euros.

En el caso de que el reconocimiento de la responsabilidad se produzca en los quince días posteriores a la notificación y antes de la finalización del procedimiento, el importe de la multa se reducirá en un 50%, si bien cabe interponer recurso contra la misma, solicitando la anulación y archivo del expediente sancionador.

 

¿Cual es la base normativa para la imposición de una multa por desobedecer el confinamiento?

El decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de alarma, y la posterior normativa de desarrollo, no ha delimitado las conductas infractoras, por lo que la infracción se reconduce al incumplimiento o “resistencia ante una orden de la autoridad competente”.

 

¿Existe base legal para la mayoría de las multas impuestas por desobedecer el confinamiento?

Recientemente un informe de la Abogacía del Estado y del Defensor del Pueblo ha dictaminado que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender (con reincidencia) las órdenes de los agentes.

Dicho informe concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple el confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa, cuestionado así la imposición de las primeras multas.

Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma, se imponen en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 (artículo 36.6), en cambio, el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma no incorpora un régimen sancionador.

 

¿Ante la notificación de las multas por desobedecer el confinamiento, es viable interponer recurso?

Numerosas sentencias, señalan el carácter dudoso de la limitación de la libertad de circulación de las personas, tanto en el ámbito administrativo como penal.

Si la notificación inicia un procedimiento sancionador ante la jurisdicción administrativa (Delegación de Gobierno) o ante un juzgado de lo penal, en ambos casos hay que tener en cuenta el principio de proporcionalidad y el amparo legal del castigo, y existe numerosa jurisprudencia que anula dichas sanciones ya que “no obedecer sin más, no significa incurrir en delito de desobediencia”.

Por tanto, dado lo cuantioso del importe de estas multas, es recomendable interponer recurso frente a las mismas argumentando la inexistencia de reincidencia y, máxime, si el sancionado cumplió la orden dada por los agentes.

 

 

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