Novedades en materia laboral, social y empleo

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Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Al no haberse aprobado antes del 1-1-2019 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, se prorrogan automáticamente los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. No obstante, mediante el RDL 28/2018, se introducen medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben tenerse muy en cuenta a partir desde el 1-1-2019.

¿A qué afecta?

A los valores, criterios de cotización y cálculo de prestaciones de la Seguridad Social para el ejercicio 2019.

¿A quién afecta?

A las empresas, autónomos y trabajadores afiliados a los distintos Regímenes y Sistemas Especiales de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo afecta a los empresarios y autónomos?

Por su incidencia en la actividad de los autónomos destacamos las siguientes novedades:

  1. Se amplía la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al incorporarse al RETA, de modo obligatorio, la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
  2. Se reforma la regulación del cese de actividad duplicándose el periodo de percepción de su abono respecto a lo previsto hasta ahora.
  3. En materia de cotización, se incrementan las bases en 1,25 % estableciéndose la cuantía de la basa mínima aplicable con carácter general en 944,4 € mensuales,
  4. Se extiende la tarifa plana al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
  5. Se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del “falso trabajador autónomo” mediante la creación de un nuevo tipo de infracción grave que penaliza esta conducta.
  6. En el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia los tipos de cotización serán a partir del 1 de enero de este año los siguientes:
    1. Para las contingencias comunes 28,30 %,
    2. Para contingencias profesionales el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 % a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
    3. Por cese de actividad el 0,7 % y d) por formación profesional 0,1 %.

Destacamos así mismo las siguientes medidas laborales y de empleo:

  1. Las cuantías del SMI para 2019, que han supuesto un incremento del 22,30 % con respecto a las establecidas para el 2018, no van a ser de aplicación para los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales.
  2. Se recupera la posibilidad de establecer mediante negociación colectiva cláusulas de jubilación forzosa.
  3. Al objeto de luchar contra la contratación temporal (contratos de muy corta duración), se incrementa el 40 % la cuota empresarial a la Seguridad social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a 5 días cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1-1-2019.
  4. Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo al 15 %.

A partir del 1-1-2019 desaparecen los siguientes contratos bonificados:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Contratos indefinidos por microempresas
  • Incentivos para nuevos proyectos de emprendimiento joven
  • Se ha derogado igualmente la bonificación que existía para los contratos en prácticas.

El contrato de formación sería la única modalidad bonificada que se mantiene, aunque se ha limitado la edad hasta los 24 años (inclusive).

Por último y en materia de Seguridad Social se producen las siguientes novedades:

  1. Revalorización de las pensiones y establecimiento de una paga extra antes de 1-4-2019.
  2. Nuevas normas de cotización entre las que destaca el incremento de las bases de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social, modificación de la tarifa de primas y nuevos tipos de cotización. Se suspende además la aplicación del bonus de prevención.
  3. Mejora de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos.
  4. Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y practicas no laborales y academias. La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la protección por desempleo.
  5. Introducción de un nuevo supuesto de convenio especial con la TGSS para los afectados por la crisis que permite que quienes acrediten una edad entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos 3 años en el periodo comprendido entre 2-10-2008 y 1-7-2018, recuperen un máximo de 2 años de cotizaciones a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia. La medida entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente.
  6. Se suprime la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social, mediante la que las empresas asumían directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de contingencias comunes.
  7. Respecto de la protección por desempleo, se destaca, por ejemplo, la eliminación del carácter de temporal del subsidio extraordinario por desempleo, hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo superior al 15 %, para asegurar la cobertura de las personas beneficiarias hasta su sustitución por un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial que se prevé que se adoptará a lo largo de los 4 primeros meses del 2019.

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