Obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios

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Normativa sobre las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios: ¿cómo cumplir con Hacienda?

Hasta hace pocos años, las comunidades de propietarios han pasado desapercibidas para la Agencia Tributaria debido, principalmente, a que no realizan actividades profesionales ni empresariales. Sin embargo, estas entidades, que tienen una continua relación con proveedores y, en muchas ocasiones, formalizan contratos laborales, así como contratos de arrendamiento, han adquirido especial importancia en lo que a obligaciones tributarias se refiere.

Conforme a la Ley General Tributaria, las comunidades de propietarios tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas. Aunque la mayoría de éstas no tienen obligaciones tributarias periódicas, esto no impide que sean “obligados tributarios” por cuanto pagan rendimientos profesionales o de trabajo. Estos rendimientos obligan a las comunidades de propietarios a retener determinados importes e ingresarlos en Hacienda. 

El art. 35.4 de la LGT incluye a las comunidades en el grupo de “entidades sin personalidad jurídica”, por lo que no tienen condición de contribuyente en la mayoría de los impuestos estatales.

Las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios son:

1.- Relativas al IVA:

En el caso de que la comunidad tenga alquiladas zonas comunes (uno de los casos más habituales es el arrendamiento de la azotea para la instalación de una antena de telefonía móvil):

  • Modelo 303: debe ingresar el IVA asociado a la renta a través del modelo 303. La obligación de presentación es trimestral y se practica entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de la liquidación (abril, julio y octubre) y entre los días 1 y 30 de enero, en el caso de la liquidación del cuarto trimestre. 
  • Modelo 390: a través de este modelo se presenta el resumen anual del IVA entre los días 1 al 30 de enero del año siguiente al de declaración.
  • Asimismo, la comunidad puede deducirse las cuotas de IVA soportado en su declaración, siempre y cuando el gasto por el que se deduzca el IVA tenga relación con la actividad a la que se destina el arrendamiento.
  • Por último, en el caso en que una comunidad tenga una vivienda en propiedad y sea alquilada a particulares como uso de vivienda habitual, esta operación estará exenta de IVA.

2.-  Operaciones con terceros: desde enero 2014 y en virtud del Real Decreto 828 / 2013 de 25 de octubre de 2013, las comunidades de propietarios deben declarar ante la Agencia Tributaria, a través del modelo Modelo 347, las operaciones que anualmente superen el importe de 3.005,06€ con un mismo proveedor, por adquisiciones de bienes o por prestaciones de servicios de las que aquella sea destinataria. Su presentación se venía realizando en el mes de febrero del año siguiente al de declaración, aunque a partir del ejercicio 2018 el plazo de presentación se adelantará a enero.

Excepciones:

  • Suministro de energía eléctrica y cualquier tipo de combustible cuando el uso y consumo sea comunitario.
  • Suministro de agua para uso y consumo comunitario.
  • Las procedentes de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes.

3.- Relativas a IRPF:

  • Modelo 111: en el caso de contratación de empleados o de servicios de profesionales independientes, la comunidad está obligada a retener el importe correspondiente que será declarado e ingresado trimestralmente a través del modelo 111. Éste se presenta trimestralmente durante los 20 primeros días de cada mes (abril, julio, octubre y enero) por el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre inmediatamente anterior.
  • Modelo 190: igual que en el caso del IVA, se realiza una declaración informativa del resumen anual sobre retenciones del ejercicio. Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente.
  • Modelo 115: si se trata de arrendamientos urbanos (siendo la comunidad la parte arrendataria, por ejemplo, de un local), ésta debe practicar la oportuna retención que será declarada en los mismos plazos que el modelo 111.
  • Modelo 180: del mismo modo, del 1 al 31 de enero del año posterior se debe presentar una declaración informativa del resumen anual sobre retenciones por arrendamiento urbano del ejercicio inmediatamente anterior.
  • Modelo 184: por último, y sólo en el caso de que la comunidad lleve a cabo actividades económicas (por ejemplo, arrendamiento de espacios comunes) también tendrá que informar a Hacienda de las rentas derivadas de dicho arrendamiento como ingresos en el IRPF de los miembros de la Comunidad, todo ello a través del modelo 184. Su presentación se realiza durante el mes de febrero del año siguiente al de declaración, de conformidad a la cuota de participación de cada propietario.

Exención:  rentas inferiores a 3.000 € anuales.

Para terminar y por aportar mayor información fiscal relativa a las Comunidades de Propietarios ¿sabe que su Comunidad está obligada a disponer de Certificado Digital?

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y desde el 2 de octubre de 2016, las comunidades de propietarios están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de forma telemática.

Y si mi comunidad no dispone de certificado digital, ¿qué puede ocurrir?

El incumplimiento de relacionarse electrónicamente con la AEAT conlleva una sanción de multa pecuniaria fija por importe de 250€.

Los servicios de administración de fincas de GAMO Abogados, Administración y Gestión disfrutan de  reconocido prestigio y una larga trayectoria, basada en la amplia cobertura prestada a las Comunidades de Propietarios administradas por el despacho y la dedicación de los profesionales afectos a este servicio.

Servicio de administración de fincas en Valladolid– GAMO Asesoramiento Legal, S.L.

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