¿Qué debe saber sobre el Reglamento Europeo de Protección de Datos?

Reglamento Europeo de Protección de Datos
Reglamento Europeo de Protección de Datos

Todo lo que debe saber sobre el Reglamento Europeo de Protección de Datos

El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679 – entró en vigor el 25 de mayo de 2016, y será de plena aplicación el próximo 25 de mayo de 2018.

En este post analizamos los principales cambios que introduce este nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

¿Quién está obligado a cumplir el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos?

Este Reglamento será de aplicación para las empresas o profesionales responsables o encargados del tratamiento de datos (y con domicilio social en Europa) que presten servicios a ciudadanos europeos. También para las empresas o profesionales con domicilio social fuera de la UE y que realicen tratamiento de datos como consecuencia de su oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos europeos.

¿Cuáles son los principales cambios que introduce el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos?

1.Análisis del impacto a la privacidad

Su objetivo es analizar el impacto que supone en el tratamiento de datos cualquier proyecto llevado a cabo por parte de empresas, profesionales o emprendedores. El objetivo es la adopción de medidas preventivas adecuadas para proteger al usuario frente a los abusos en el tratamiento de sus datos, intentando evitar que las empresas que efectúan el tratamiento de los mismos infrinjan la normativa.

2. Deber de información

Si hasta ahora se exigía información sobre quién se encuentra detrás del tratamiento de datos de carácter personal y qué uso se iba a hacer de los mismos, con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos se va a tener que detallar esta información de la forma más precisa posible.

Así, los avisos legales, condiciones de contratación y políticas de privacidad de páginas web, tiendas online o aplicaciones, deberán ser lo más claras y sencillas posible, utilizando un lenguaje que sea fácil de entender para todo tipo de usuario.

3. El consentimiento

Como era previsible, el consentimiento ha cobrado especial relevancia en este Reglamento.

En la Directiva anterior ya se requería que el consentimiento fuese, con carácter general, libre, informado, específico e inequívoco. Con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos es imprescindible que se produzca una declaración del interesado – una acción positiva – que ponga en evidencia su conformidad, debiéndose prestar un consentimiento “inequívoco”.

4. La transparencia

Como se indicaba en el segundo apartado, debe facilitarse al interesado información clara y fácilmente inteligible acerca del tratamiento que se va a realizar de sus datos de carácter personal.

Para ser lo más transparentes posible, deberá facilitarse al usuario, no sólo los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, sino también los derechos de reclamación o queja, así como el archiconocido “derecho al olvido.  

5. La seguridad

Se requerirá que las empresas y organizaciones tengan una actitud proactiva en el establecimiento de medidas de seguridad destinadas a garantizar que la infraestructura de la empresa asegura un correcto tratamiento y almacenamiento de los datos de sus clientes o usuarios.

También se exigirá una actitud proactiva por parte de las empresas a las que se les impone el deber de comunicar cualquier tipo de incidente a las autoridades competentes y a los usuarios afectados, cuando se ponga en riesgo su privacidad o intimidad.

¿Entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos?

La entrada en vigor del Reglamento Europeo supone la derogación de la Directiva Europea 95/46/CE, hasta ahora vigente, y la misma tendrá plenos efectos a partir del próximo día 25 de mayo de 2018, lo que permite la plena adecuación de Estados, Administración Públicas y empresas a nueva normativa europea.

La histórica ley nacional de protección de datos, aprobada por la LO 15/1999 y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, no se verán derogados por la nueva normativa europea (dicha atribución corresponde solo al Parlamento español). Pero el Reglamento Europeo “desplazará” normativamente nuestra LOPD en todo lo que se oponga a la regulación europea. 

El pasado día 10 de noviembre de 2017 fue aprobada por el Consejo de Ministros la nueva Ley de Protección de Datos española (LOPD). Desde entonces, se han iniciado los trámites para su aprobación definitiva y próxima entrada en vigor.

CONCLUSIÓN

El objetivo del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos es proteger y velar por el correcto tratamiento de datos de los usuarios europeos, permitiendo la libre circulación de los datos personales de ciudadanos en la Unión Europea siempre que estos se traten conforme a las condiciones y requisitos aquí contempladas.  

Este despacho le mantendrá puntualmente informado de las medidas prácticas que debe adoptar (como autónomo, empresario, PYME, Comunidad de Propietarios…) tras la entrada en vigor de la nueva LOPD española.

<Artículo elaborado por el Departamento Jurídico de GAMO Abogados, Administración y Gestión>

Si quiere ejercitar algún derecho de protección de sus datos de carácter personal o tiene alguna duda relacionada con las obligaciones y derechos que establece para las empresas el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, contacte con GAMO Abogados, Administración y Gestión.

Bufete de abogados penalistas en Valladolid– GAMO Asesoramiento Legal, S.L.

 

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