Campaña de la Renta 2017: estas son las principales novedades

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Destacamos a continuación las principales novedades de la campaña de la Renta 2017

La primera es que la campaña es más larga de lo habitual, ya que finalizará el 2 de julio de 2018.

En consecuencia, los plazos para esta campaña también son diferentes:

  • El 3 de abril de 2018 se inició el plazo para la solicitud de cita previa con la opción “Le llamamos”.
  • Desde el pasado día 4 de abril de 2018 se puede presentar el borrador de la renta.
  • El 8 de mayo de 2018 se inicia el plazo para la solicitud de cita previa presencial.
  • El 10 de mayo de 2018 comienza la atención presencial en las distintas delegaciones de Hacienda.
  • El 27 de junio de 2018 finaliza el plazo para la presentación de declaraciones cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • El 29 de junio de 2018 finaliza el plazo de solicitud de cita previa.
  • Y el 2 de julio de 2018 finaliza el plazo de la declaración de la renta.

Otra novedad es que el acceso a los datos fiscales del ejercicio 2017 dio comienzo el pasado día 15 de marzo con el estreno de la aplicación para móvil de la Agencia Tributaria. Esta aplicación móvil permite presentar la declaración de la Renta 2017 mediante el teléfono (sin necesidad de acceder a un ordenador). Pero con una limitación: sólo podrán presentarse las declaraciones que no necesiten modificación.

El propio modelo de la declaración de la Renta 2017 también incorpora novedades destacando:

  • La incorporación de un subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de “ganancia patrimonial” para el transmitente, en el periodo impositivo en el que se haya producido la transmisión.
  • un nuevo anexo “C” en el cual se enumera información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros.

Aparte de las novedades enumeradas, es importante recordarle que, a la hora de realizar la declaración de la Renta 2017 debe prestar especial atención a los siguientes aspectos:

  • Posibles cambios personales que se hayan producido en la vida del contribuyente en el último año, por cuanto estos cambios pueden afectar a la declaración: domicilio, estado civil, nacimiento de hijos…, entre otros. Por ejemplo, si ha tenido un hijo, podrá aprovecharse de algunas deducciones interesantes.
  • De especial trascendencia el cambio de residencia ya que, hay que para que un contribuyente sea considerado residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días en territorio español y, si es así, el contribuyente de IRPF deberá tributar en España por todas sus rentas, independientemente de que aquellas se obtengan en España o en el extranjero.

Llamamos así mismo la atención respecto de las posibles deducciones a las que puede optar en esta campaña de la Renta 2017 (aunque las deducciones dependen en mucha medida de la comunidad autónoma):

    • Vivienda habitual en propiedad con hipoteca. La desgravación por compra de vivienda habitual sigue estando vigente para los que compraron antes de enero de 2013.
    • Planes de pensiones. El importe de la cantidad máxima a desgravar por aportaciones a un plan de pensiones personal es de 8.000 €, siempre que esta cantidad no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, independientemente de la edad. Las aportaciones de capital realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a los 8.000€ también deben incluirse, hasta un límite de 2.500 €.
    • Si tiene arrendada su vivienda habitual, aunque depende de la comunidad autónoma en la que resida, puede acogerse a alguna bonificación fiscal.
    • No hay cambios recientes en las deducciones por las contribuciones solidarias, profesionales y al emprendimiento, pero es un capítulo de deducciones muy variado que no debemos olvidar. Las contribuciones a entidades sociales y solidarias, el pago del colegio profesional, la afiliación al sindicato y/o partido político, así como las contribuciones financieras al emprendimiento, son susceptibles de declarase al objeto de obtener bonificaciones fiscales. Revise sus gastos en estos conceptos y recopile recibos. Consulte de forma puntual los topes y porcentajes de aplicación en su caso concreto.
  • Las Deducciones existentes en Castilla y León son las siguientes:
    • Por contribuyente afectado por discapacidad.
    • Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
    • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
    • Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
    • Por alquiler en vivienda habitual para jóvenes.
    • Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
    • Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
    • Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
    • Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.
    • Para el fomento de emprendimiento.
    • Por familia numerosa.
    • Por nacimiento o adopción de hijos.
    • Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
    • Por cuidado de hijos menores.
    • Por paternidad.
    • Por gastos de adopción.
    • Por cuotas de Seguridad Social de empleados de hogar.

<Artículo elaborado por el Dpto. de Contabilidad y Fiscal de GAMO Abogados, Administración y Gestión.>

No espere y empiece a preparar ya su declaración de la Renta 2017. Evite prisas y agobios de última hora que pueden conllevar sanciones o la pérdida de posibles desgravaciones.

En GAMO Abogados estamos a su servicio.

Servicios de asesoría fiscal en Valladolid– GAMO Asesoramiento Legal, S.L.

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