SI SOY AUTÓNOMO Y COTIZO POR LA BASE MÍNIMA, ¿QUÉ PENSIÓN DE JUBILACIÓN OBTENDRÉ?

Partimos de la base de que existe una gran brecha entre la pensión que resulta a los autónomos con respecto a las pensiones de los trabajadores que cotizan en otros regímenes de la Seguridad Social. De acuerdo con las estadísticas facilitadas por la propia Seguridad Social, la pensión media de los trabajadores jubilados superó los 1.400 euros mensuales, mientras que la de los autónomos resultó en torno a los 834 euros mensuales. Y esto, ¿a qué se debe?

En la actualidad, en torno al 85% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima, lo cual va a tener importantes consecuencias en su jubilación. Esto puede deberse a los bajos ingresos que obtienen, o porque este colectivo suele decidir cotizar por el mínimo, aunque los ingresos sean más altos.

Como es evidente, el hecho de cotizar por la base mínima tiene sus consecuencias a la hora del cálculo de la pensión de jubilación, ya que, a menor cotización, menor base reguladora y, por lo tanto, se obtendrá una pensión de jubilación más baja.

Para calcular la pensión de un autónomo que cotiza por la base minina tenemos que utilizar el método de calculo de las pensiones de la Seguridad Social que tiene en cuenta dos variables: la base reguladora del trabajador y el número total de años trabajados:

  • Base reguladora.

La base reguladora se obtendrá a través de la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años, dividida entre 350. La Seguridad Social no tiene en cuenta las bases de los dos últimos años anteriores a la jubilación, lo cual supone una pequeña ayuda al autónomo.

Como regla general, aquellos trabajadores autónomos que hayan cotizado por la base mínima tendrán bases reguladoras bastante alejadas de los 1.000 euros. A modo comparativo, la base mínima en 2022 es de 960,60 €, mientras que la del año 2011 fue de 748,20 €.

  • Número total de años trabajados.

Para el cálculo de la jubilación, es importante tener en cuenta el numero de años cotizados, porque de ello depende la base reguladora:

  • Por ejemplo, con 15 años de cotización (el mínimo exigido), se tiene derecho al 50% de la base reguladora. En el caso de los autónomos que cotizan por la base mínima, la cantidad resultante estaría por debajo de la cuantía mínima de las pensiones que permite el Gobierno, por lo que podría necesitar el llamado “complemento a mínimos” para llegar al menos a esa cifra exigida.
  • Pasados los 15 años de cotización, por cada uno de los siguientes 106 meses cotizados el trabajador autónomo obtiene un 0,21% extra sobre la base reguladora.
  • Transcurridos esos 106 meses, y por cada uno de los siguientes 146 meses cotizados, se concede al trabajador autónomo un 0,19% extra de la base reguladora. Esto hará que con 36 años trabajados se obtenga el derecho al cobro del 100% de la base reguladora, lo que se conoce tradicionalmente como el 100% de la pensión.

Pensión de jubilación en autónomos con cotización mínima

¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS MÍNIMAS EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN?

La cuantía variará en función de dos parámetros: la edad de jubilación, y si se tienen o no personas a nuestro cargo.

De este modo:

  • Para titulares de menos de 65 años: la cuantía será de 834,90 €/mes para personas con cónyuge a cargo, de 638,20 €/mes con cónyuge no a cargo, y de 675,20 €/mes para personas sin cónyuge.
  • Para titulares de 65 años o más: la cuantía será de 890,50 €/mes para personas con cónyuge a cargo, 685 €/mes con cónyuge no a cargo, y 721,70 €/mes para personas sin cónyuge.
  • Para titulares de 65 años procedentes de gran invalidez: la cuantía será de 1.335,80 €/mes para personas con cónyuge a cargo, 1.027,50 €/mes para personas con cónyuge no a cargo, y 1.082,60 €/mes para personas sin cónyuge.

 

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