LA MORATORIA CONCURSAL SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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Medidas adicionales de tipo económico y procesal.

La situación económica derivada de la pandemia COVID-19, ha supuesto la aprobación de normas destinadas a fortalecer la liquidez y solvencia de las empresas y extender las medidas previamente adoptadas en el ámbito de la Administración de Justicia (RD 16/2020 de 28 de abril

Por ello, se aprobó el RD 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, que incorpora una serie de novedades destacadas en el ámbito concursal:

1º.- Ampliación de la moratoria concursal

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 (inclusive) la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.

También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

2º.- Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos

Las empresas en dificultades que tuvieran aprobados convenios de acreedores disfrutarán de una nueva extensión de los plazos para renegociarlos, pudiendo presentar propuestas de modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021.

También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 el deber del deudor de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y siempre que presente una propuesta de modificación de convenio que se admita a trámite dentro de dicho plazo.

3º.- Incumplimiento de acuerdos de refinanciación

Las empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación homologados podrán beneficiarse de una ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31 de diciembre de 2021.

4º.- Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los bienes del concursado

Hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado, realizándose a través de cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada), sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su constancia en el informe trimestral de liquidación.

5º.-Prolongación hasta 31 de diciembre de 2021 de la prórroga para solicitar apertura de liquidación

Se aplaza hasta esa fecha el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.

GAMO ABOGADOS pone a su disposición un equipo de letrados comprometidos con Ud., acompañándole en la defensa de sus derechos, proporcionándole el oportuno asesoramiento y velando por la defensa de sus intereses dentro del proceso concursal.

Abogados en Valladolid – GAMO Asesoramiento Legal, S.L.

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