Multas en el estado de alarma, cómo recurrirlas.

recurso multas estado de alarma
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El incumplimiento de las estrictas restricciones de movilidad establecidas para preservar la seguridad sanitaria frente a la Covid-19 ha supuesto enfrentarse a importantes multas en el estado de alarma e, incluso, sanciones penales.

Según el último reporte ofrecido por el Ministerio de Interior, se han tramitado más de un millón de propuestas de sanción en lo que llevamos de confinamiento. Todas ellas quedarán en el limbo de la indeterminación a partir del próximo 21 de junio, día en que el estado de alarma acabará en toda España después de más de tres meses de prolongación desde que fuere dictado. (Para mayor información acuda al post de nuestro blog: https://www.abogadosgamo.com/multas-desobedecer-confinamiento-legales/)

 

Hablamos de un “limbo de indeterminación” respecto de las multas impuestas en el estado de alarma principalmente por dos razones:

La primera de ellas es debida a la redacción del artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el cual establece lo siguiente:

Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes“.

A la luz de la redacción del texto, si durante la tramitación aún no se ha notificado la multa impuesta durante el estado de alarma o ha sido recurrida y aún no hay resolución de ese recurso, no sería firme y, por tanto, no sería ejecutiva si se levanta el estado de alarma. Es decir, a tenor de la redacción del artículo 1.3 de esta norma, parece apuntarse que las multas y sanciones impuestas durante el estado de alarma que no sean firmes, decaerán y no podrán ejecutarse.

La segunda de las razones por las que entendemos que estas propuestas de sanción entran en un “limbo de indeterminación”, es, en parte, porque el Real Decreto por el que se decretó el estado de alarma se desarrolló a través de nuevos decretos u órdenes ministeriales y, en ningún momento, incluyó un régimen sancionador específico.

En las instrucciones que el Ministerio del Interior ha ido dando a las policías y la Guardia Civil para orientar y graduar la incoación de sanciones (multas) por incumplir el confinamiento generalizado en el estado de alarma, se fijaban multas de entre los 601 euros y los 10.400 euros en aplicación del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como “ley mordaza”, el cual habla de desobediencia o la resistencia a la autoridad”.

Según lo expuesto en el mencionado artículo, la conducta infractora, tal como está definida en la norma, exige “desatender un previo requerimiento de la autoridad”.   Se puede llegar a entender que no es suficiente, “la mera contravención de las normas de desescalada”. Por ejemplo, en la fase 0, circular en bicicleta más allá de las 10,00 horas.

Esta interpretación, dejaría abierta la posibilidad de reclamar (presentar un recurso frente a las multas impuestas en el estado de alarma) en caso de que el agente de la autoridad haya expedientado a una persona simplemente por este motivo, sin que esta se oponga a su advertencia para regresar a su domicilio, por ejemplo.

 

Como ya hemos mencionado en un principio, y como conclusión, sería posible que los procedimientos sancionadores en trámite “finalicen automáticamente al decaer la competencia sancionadora de la autoridad por este motivo”. A no ser, que, una vez notificada la multa que hubiere sido impuesta en el estado de alarma, no haya sido recurrida en plazo por el ciudadano. Hay que recordar que el estado de alarma también ha paralizado y prorrogado plazos administrativos.

 

GAMO ABOGADOS pone a su disposición un equipo de juristas comprometidos con Ud., acompañándole durante todo el proceso de recurso de multas impuestas en el estado de alarma y velando por la defensa de sus intereses.

Despacho de abogados – GAMO Asesoramiento Legal, S.L.

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